CONSEJO ESCOLAR

Cada cuatro años se renueva el Consejo Escolar del centro.

Durante el mes de noviembre todos los sectores de la comunidad educativa están convocados para participar en la elección de sus representantes en este órgano colegiado.

Artículo 22 del Decreto 25/2010, 31 de marzo

Competencias. 

Además de las que le atribuye el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Consejo escolar tiene las siguientes competencias:

a) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno

b) Conocer e informar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

c) Conocer e informar la Programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. 

d) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación por el Director, los recursos complementarios que, en su caso, vaya a obtener el centro de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 

e) Informar la memoria final de curso.

f) Cualquiera otra que le asigne la normativa vigente.


Os animamos a participar, es importante y necesario para el desarrollo de la vida escolar.